TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES DE ADHESIÓN AL DÉBITO AUTOMÁTICO Y DÉBITO DIRECTO PARA EL PAGO DE FACTURAS

  1. Se entiende por débito directo, el medio de pago a través del cual el usuario registrado autoriza a MUTUAL MÉDICA RÍO CUARTO –MMRC-, CUIT Nº 30-68398660-3, inscripta en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga con el Nº 3-1124-1, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 399 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina, constituida como asociación mutual bajo las leyes de la República Argentina e inscripta como tal ante el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) en la Matrícula INAM Nº 667 de la provincia de Córdoba; a realizar el débito del importe de las cuotas mensuales, alícuotas, valores adicionales, coseguros, recuperos, intereses, adicionales y/o cualquier otro concepto relacionado con el servicio de medicina prepaga que brinde y que pueda ser exigido de acuerdo a la reglamentación vigente y a los términos del contrato oportunamente celebrado, sean ordinarios o extraordinarios,corrientes y/o adeudados por no haber sido cancelados en término; en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única) que el usuario informe.
  2. Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el usuario registrado autoriza a MUTUAL MÉDICA RÍO CUARTO –MMRC-, CUIT Nº 30-68398660-3, inscripta en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga con el Nº 3-1124-1, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 399 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina, constituida como asociación mutual bajo las leyes de la República Argentina e inscripta como tal ante el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) en la Matrícula INAM Nº 667 de la provincia de Córdoba; a realizar el débito del importe de las cuotas mensuales, alícuotas, valores adicionales, coseguros, recuperos, intereses, adicionales y/o cualquier otro concepto relacionado con el servicio de medicina prepaga que brinde y que pueda ser exigido de acuerdo a la reglamentación vigente y a los términos del contrato oportunamente celebrado, sean ordinarios o extraordinarios,corrientes y/o adeudados por no haber sido cancelados en término –en adelante, todos en conjunto, denominados como los importes del servicio-; a través de una tarjeta de débito o crédito adherida.
  3. La utilización de este servicio implica la aceptación sin reservas de los términos y condiciones de la APP “MUTUAL MÉDICA” y del sitio web de MMRC, ambos de propiedad de MMRC, sin perjuicio de las particularidades y modalidades establecidas en el presente documento, las que son aceptadas expresamente al adherir al servicio.
  4. Para acceder al servicio, el usuario deberá registrarse de acuerdo al procedimiento previsto en los términos y condiciones de la APP “MUTUAL MÉDICA”, proporcionando el CBU en caso de haber optado por débito directo o los 16 dígitos de la tarjeta de crédito o débito en caso de haber optado por débito automático, quedando obligado a procurar la intransferibilidad y seguridad de la clave de acceso otorgada, tal como se define en dicho documento.Aconsejamos que utilice contraseñas “fuertes” para su cuenta de usuario (las contraseñas fuertes son aquellas que consisten en una combinación de números, letras mayúsculas y minúsculas y símbolos).
  5. Al adherir a la operatoria del débito automático o directo, el usuario autoriza a que los importes del servicio se debiten de la cuenta indicada en la constancia de adhesión al débito automático/directo desde el día cinco (05) de cada mes, pudiendo reiterar los intentos de cobro hasta tanto existieren fondos en cuenta, y eventualmente percibir los importes correspondientes a los vencimientos establecidos en las respectivas facturas.
  6. Una vez cumplidos estos requisitos, el Banco y/ institución podrá considerar que ha emanado una instrucción válida, legítima y auténtica por parte del usuario sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo de ninguna índole.
  7. En este sentido, el usuario renuncia expresamente a oponer defensa alguna ante cualquier instancia judicial o administrativa invocando que no se han autorizado los débitos o el uso de la clave, y asume toda consecuencia del uso del sistema en su nombre.
  8. El usuario acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas que surjan de los elementos que componen el sistema informático, y así también toda prueba que sea hábil para acreditar la orden emanada. A tales efectos, faculta a MMRC a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la existencia de la orden cursada y renuncia expresamente a cuestionar la idoneidad o habilidad de esa prueba.
  9. El Usuario declara que MMRC se encuentra exenta de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación: i) Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta al momento del débito; ii) Cuenta inexistente, cerrada o bloqueada; iii) Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el usuario o sus bienes. Ante esta última situación, el usuario será el único responsable de regularizar tal situación para garantizar el pago de los importes del servicio correspondientes al servicio de medicina prepaga contratado.
  10. En situaciones de débitos incorrectos y/o errores de facturación a favor del usuario, sus importes se acreditarán en la cuenta corriente que tiene con MMRC para compensar facturación futura. En los casos que corresponda la devolución se considerará como válido el CBU informado para el débito mensual, o uno informado para tal caso.
  11. En caso de que existiere promoción y/o descuento, en el monto de la factura, por abonar a través de débito automático o directo, tal promoción y/o descuento estará supeditado a la acreditación del pago por este medio.
  12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones establecidas en la presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio.
  13. A todo evento el usuario es responsable de velar por el pago de las facturas de los importes del servicio. MMRC queda facultada para modificar el sistema o interrumpir la prestación del mismo sin previo aviso.
  14. La adhesión al servicio no implica ninguna modificación en las condiciones contractuales inherentes a su carácter de asociado de MMRC y/o de beneficiario de los planes de salud que esta comercializa.
  15. Para la resolución de cualquier conflicto relativo a la interpretación o aplicación de estos términos y condiciones, el usuario se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina.